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COMCAJA

El FOSFEC es un mecanismo de las Cajas de Compensación diseñado para proteger a los trabajadores que han quedado cesantes, garantizando su seguridad social y un apoyo económico temporal.

Beneficios Principales

Cumplimos con el marco legal vigente bajo los requisitos de las leyes 1636 de 2013 y 2225 de 2022.

Seguridad Social

Pago de aportes a salud y pensión sobre la base de 1 SMMLV por un periodo de hasta 6 meses, garantizando la continuidad de su protección y la de su familia.

Duración: Hasta 6 Meses

Capacitación

Acceso a cursos especializados para mejorar su perfil laboral y facilitar su reincorporación efectiva al mercado de empleo.

Transferencia Económica

Apoyo monetario total de 1.5 SMMLV distribuido estratégicamente en 4 meses (exclusivo para categorías A y B).

40%

Mes 1
$1.050.543

30%

Mes 2
$787.907

20%

Mes 3
$787.907

10%

Mes 4
$262.635

¡Postúlate al Subsidio
al Desempleo!

Te contamos cómo acceder a los beneficios del Subsidio al Desempleo con Comcaja.

Mas Información

  • Estar en situación de desempleo (sin ingreso mensual).
  • Haber realizado aportes continuos o discontinuos a cualquier Caja de Compensación Familiar durante los últimos tres (3) años así:
    • Trabajadores dependientes: 12 meses continuos o discontinuos.
    • Trabajadores independientes: 24 meses continuos o discontinuos.
  • No estar afiliado como COTIZANTE a una EPS o Caja de Compensación Familiar.
  • Estar registrado en la Agencia del Empleo
  • No estar activo como empleador (empresa jurídica) en la caja de compensación , ni como empleador de servicio doméstico

Formatos

Documentos

La Caja de Compensación Familiar tendrá Quince (15) días hábiles para comunicar a los postulados si han sido beneficiarios. Estos días serán contados a partir de la fecha de radicación y/o hasta agotar los recursos del Fondo.

  • No acudir a los servicios de colocación ofrecidos por el Servicio Público de Empleo.
  • Incumplir, sin justificación con los trámites exigidos por el Servicio Público de Empleo y con los requisitos para participar en el proceso de selección por parte de los empleadores a los que hayan sido remitidos por éste.
  • Rechazar, sin justificación, la ocupación que le ofrezca el Servicio Público de Empleo, siempre y cuando ella le permita ganar una remuneración igual o superior al 80% de la última devengada y no se deterioren las condiciones del empleo anterior.
  • Descartar o no culminar el proceso de formación para adecuar sus competencias básicas y laborales específicas, al cual se hayan inscrito conforme la ruta de empleabilidad, excepto en casos de fuerza mayor determinados por la Ley.
  • Asistir a menos del ochenta por ciento (80%) de las horas de capacitación definidas en la ruta de empleabilidad.
  • Percibir efectivamente una pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes.
  • Obtener una fuente directa de ingresos o realizar una actividad remunerada.
  • Renunciar voluntariamente a las prestaciones económicas reconocidas.
  • Haber obtenido los beneficios mediante simulación.
  • Quienes ostenten la calidad de servidores públicos de elección popular.
  • Quienes estuvieren devengando una pensión de jubilación por invalidez, vejez o sobrevivencia
  • Quienes, a pesar de haber terminado su relación laboral, de prestación de servicios u otra actividad económica como independientes, cuenten con una fuente directa adicional de ingresos.
  • Quienes hayan recibido pago los beneficios contemplados en artículo 12 Ley 1636 de 3, modificado por el artículo 6 de la Ley de 2022 de forma continua o discontinua por seis (6) meses en un periodo de (3) años.
  • Quienes hayan recibido el pago los beneficios contemplados en los Decretos Legislativos 488 y de 2020 de forma continua o descontinua por (3) meses en un periodo de tres (3) años.
  • Quienes no cumplan con la totalidad de los requisitos antes mencionados.

Parágrafo. «todo caso, los beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante -FOSFEC -, incompatibles con toda actividad remunerada y con pago de cualquier tipo de pensión»

Una vez usted reactive su actividad laboral, obtenga otra fuente de ingresos o reciba el pago de cualquier tipo de pensión, deberá informarlo de forma inmediata y por escrito a COMCAJA. Esto con el fin de cancelar el beneficio a su favor.
En caso de que la Caja detecte que usted se encuentra laborando y continúa recibiendo los beneficios otorgados por el programa, se procederá con la pérdida, suspensión o cese del beneficio. Asimismo, deberá reintegrar a la Caja los aportes recibidos durante los meses en los que estuvo activo sin tener derecho, junto con los intereses correspondientes, además de las acciones penales a las que haya lugar.
De esta manera, usted se constituirá como deudor(a) de la Caja de Compensación Familiar Campesina COMCAJA, conforme a las condiciones establecidas por la ley y sus respectivas sanciones.

  1. De manera presencial: Acercándose a cualquiera de nuestras sedes de COMCAJA en los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, llevando la documentación requerida.

  2. A través de nuestra página web: Diligenciando la información y cargando los documentos solicitados en el formulario disponible en línea.