FONDO DE SOLIDARIDAD Y FOMENTO AL EMPLEO Y PROTECCIÓN AL CESANTE
¿Qué es?
El Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, FOSFEC,
es un programa administrado por las Cajas de Compensación Familiar, como
COMCAJA, en favor de la población desempleada que tiene por objeto el
reconocimiento de las siguientes prestaciones económicas:
– Pago de la cotización a los sistemas de seguridad social en salud y
pensión, calculado sobre 1 SMLV.
– El pago de la transferencia económica del Mecanismo de Protección al
Cesante – MPC – equivalente a (1.5) salarios mínimos mensuales legales
vigentes – SMMLV – será decreciente y se entregada hasta por un período
de cuatro (4) meses. Aplica para categoría A y B.
Primera cuota 40%
Segunda cuota 30%
Tercera Cuota 20%
Cuarta Cuota 10%
– Capacitación laboral.
Los anteriores beneficios serán reconocidos por un período de seis (6) meses,
previo cumplimiento de los requisitos de la Ley 1636 de 2013 y 2225 de 2022.
- Estar en situación de desempleo (sin ingreso mensual).
- Haber realizado aportes continuos o discontinuos a cualquier Caja de Compensación Familiar durante los últimos tres (3) años así:
- Trabajadores dependientes: 12 meses continuos o discontinuos.
- Trabajadores independientes: 24 meses continuos o discontinuos.
- No estar afiliado como COTIZANTE a una EPS o Caja de Compensación Familiar.
- Estar registrado en una Agencia del Empleo
- No estar activo como empleador (empresa jurídica) en la caja de compensación , ni como empleador de servicio doméstico
- Descarga aquí (Formulario de Postulación Subsidio al Desempleo Programa FOSFEC) .
- Fotocopia de la cedula de ciudadanía.
- Certificación de la Eps con una vigencia no superior a 30 días.
- DESCARGA aquí (Declaración Juramentada Salud)
- Certificado de Pensiones con una vigencia no mayor a 30 días. Si no
requiere pago de pensión debe presentar un certificado de su fondo donde
indique el motivo o carta aclaratoria por la persona. - Certificado de inscripción ante la Agencia de Empleo. Da Click en el siguiente enlace (AGENCIA DE EMPLEO COMCAJA).
- Carta de terminación del contrato laboral, en la que indique la fecha de
terminación del contrato y causal de terminación. - Formato de Declaración Juramentada de Terminación del trabajo o estado de desempleo
(Descarga aquí el formato ). - Certificación de Caja de Compensación indicando tiempo de vinculación.Esta certificación es necesaria si el solicitante (postulante) estuvo afiliado a otra Caja de Compensación o si su afiliación en Comcaja fue inferior a 12 meses en los últimos tres (3) años.
La documentación deberá ser presentada en las sedes de COMCAJA en los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada - Certificado de conocimiento de condiciones y sanciones programa FOSFEC (descarga aquí)
La Caja de Compensación Familiar tendrá Quince (15) días hábiles para comunicar a los postulados si han sido beneficiarios. Estos días serán contados a partir de la fecha de radicación y/o hasta agotar los recursos del Fondo.
- No acudir a los servicios de colocación ofrecidos por el Servicio Público de Empleo.
- Incumplir, sin justificación con los trámites exigidos por el Servicio Público de Empleo y con los requisitos para participar en el proceso de selección por parte de los empleadores a los que hayan sido remitidos por éste.
- Rechazar, sin justificación, la ocupación que le ofrezca el Servicio Público de Empleo, siempre y cuando ella le permita ganar una remuneración igual o superior al 80% de la última devengada y no se deterioren las condiciones del empleo anterior.
- Descartar o no culminar el proceso de formación para adecuar sus competencias básicas y laborales específicas, al cual se hayan inscrito conforme la ruta de empleabilidad, excepto en casos de fuerza mayor determinados por la Ley.
- Asistir a menos del ochenta por ciento (80%) de las horas de capacitación definidas en la ruta de empleabilidad.
- Percibir efectivamente una pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes.
- Obtener una fuente directa de ingresos o realizar una actividad remunerada.
- Renunciar voluntariamente a las prestaciones económicas reconocidas.
- Haber obtenido los beneficios mediante simulación.
- Quienes ostenten la calidad de servidores públicos de elección popular.
- Quienes estuvieren devengando una pensión de jubilación por invalidez,
vejez o sobrevivencia. - Quienes, a pesar de haber terminado su relación laboral, de prestación de
servicios u otra actividad económica como independientes, cuenten con una
fuente directa adicional de ingresos. - Quienes hayan recibido pago los beneficios contemplados en artículo 12
Ley 1636 de 3, modificado por el artículo 6 de la Ley de 2022 de forma
continua o discontinua por seis (6) meses en un periodo de (3) años. - Quienes hayan recibido el pago los beneficios contemplados en los
Decretos Legislativos 488 y de 2020 de forma continua o descontinua por
(3) meses en un periodo de tres (3) años. - Quienes no cumplan con la totalidad de los requisitos antes mencionados.
Parágrafo. «todo caso, los beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de
Fomento al Empleo y Protección al Cesante -FOSFEC -, incompatibles con
toda actividad remunerada y con pago de cualquier tipo de pensión»
Una vez, usted active su actividad laboral u obtenga otra fuente de ingresos u
obtuvieron el pago de cualquier tipo de pensión, deberá informarlo de forma
inmediata por escrito a COMCAJA, lo anterior, con el fin de cancelar el beneficio a
su favor, en el caso que la caja detecte que se encuentra laborando y está
recibiendo los beneficios que otorga el programa, se procederá a la pérdida,
suspensión o cese del beneficio y deberá reintegrar a la cajá, los aportes que
realizo en los meses que se encontraba activo con el beneficio sin tener derecho
más sus intereses, sumado a las acciones penales a que haya lugar., de esta
forma se constituye como deudor(a) de la Caja de Compensación Familiar
Campesina COMCAJA, en las condiciones que está establezca lay con sus
respectivas sanciones.