COMCAJA

¡Postúlate al Subsidio
al Desempleo!

Te contamos cómo acceder a los beneficios del Subsidio al Desempleo con Comcaja.

El Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, FOSFEC, es un programa administrado por las Cajas de Compensación Familiar, como COMCAJA, en favor de la población desempleada que tiene por objeto el reconocimiento de las siguientes prestaciones económicas:
– Pago de la cotización a los sistemas de seguridad social en salud y pensión, calculado sobre 1 SMLV.

– El pago de la transferencia económica del Mecanismo de Protección al Cesante – MPC – equivalente a (1.5) salarios mínimos mensuales legales vigentes – SMMLV – será decreciente y se entregada hasta por un período de cuatro (4) meses.

Aplica para categoría A y B.
Primera cuota: 40%
Segunda cuota: 30%
Tercera Cuota: 20%
Cuarta Cuota: 10%

– Capacitación laboral.
Los anteriores beneficios serán reconocidos por un período de seis (6) meses, previo cumplimiento de los requisitos de la Ley 1636 de 2013 y 2225 de 2022.

Mas Información

Requisitos
  • Estar en situación de desempleo (sin ingreso mensual).
  • Haber realizado aportes continuos o discontinuos a cualquier Caja de Compensación Familiar durante los últimos tres (3) años así:
    • Trabajadores dependientes: 12 meses continuos o discontinuos.
    • Trabajadores independientes: 24 meses continuos o discontinuos.
  • No estar afiliado como COTIZANTE a una EPS o Caja de Compensación Familiar.
  • Estar registrado en la Agencia del Empleo
  • No estar activo como empleador (empresa jurídica) en la caja de compensación , ni como empleador de servicio doméstico

Formatos

Documentos

La Caja de Compensación Familiar tendrá Quince (15) días hábiles para comunicar a los postulados si han sido beneficiarios. Estos días serán contados a partir de la fecha de radicación y/o hasta agotar los recursos del Fondo.

  • No acudir a los servicios de colocación ofrecidos por el Servicio Público de Empleo.
  • Incumplir, sin justificación con los trámites exigidos por el Servicio Público de Empleo y con los requisitos para participar en el proceso de selección por parte de los empleadores a los que hayan sido remitidos por éste.
  • Rechazar, sin justificación, la ocupación que le ofrezca el Servicio Público de Empleo, siempre y cuando ella le permita ganar una remuneración igual o superior al 80% de la última devengada y no se deterioren las condiciones del empleo anterior.
  • Descartar o no culminar el proceso de formación para adecuar sus competencias básicas y laborales específicas, al cual se hayan inscrito conforme la ruta de empleabilidad, excepto en casos de fuerza mayor determinados por la Ley.
  • Asistir a menos del ochenta por ciento (80%) de las horas de capacitación definidas en la ruta de empleabilidad.
  • Percibir efectivamente una pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes.
  • Obtener una fuente directa de ingresos o realizar una actividad remunerada.
  • Renunciar voluntariamente a las prestaciones económicas reconocidas.
  • Haber obtenido los beneficios mediante simulación.
  • Quienes ostenten la calidad de servidores públicos de elección popular.
  • Quienes estuvieren devengando una pensión de jubilación por invalidez, vejez o sobrevivencia
  • Quienes, a pesar de haber terminado su relación laboral, de prestación de servicios u otra actividad económica como independientes, cuenten con una fuente directa adicional de ingresos.
  • Quienes hayan recibido pago los beneficios contemplados en artículo 12 Ley 1636 de 3, modificado por el artículo 6 de la Ley de 2022 de forma continua o discontinua por seis (6) meses en un periodo de (3) años.
  • Quienes hayan recibido el pago los beneficios contemplados en los Decretos Legislativos 488 y de 2020 de forma continua o descontinua por (3) meses en un periodo de tres (3) años.
  • Quienes no cumplan con la totalidad de los requisitos antes mencionados.

Parágrafo. «todo caso, los beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante -FOSFEC -, incompatibles con toda actividad remunerada y con pago de cualquier tipo de pensión»

Una vez usted reactive su actividad laboral, obtenga otra fuente de ingresos o reciba el pago de cualquier tipo de pensión, deberá informarlo de forma inmediata y por escrito a COMCAJA. Esto con el fin de cancelar el beneficio a su favor.
En caso de que la Caja detecte que usted se encuentra laborando y continúa recibiendo los beneficios otorgados por el programa, se procederá con la pérdida, suspensión o cese del beneficio. Asimismo, deberá reintegrar a la Caja los aportes recibidos durante los meses en los que estuvo activo sin tener derecho, junto con los intereses correspondientes, además de las acciones penales a las que haya lugar.
De esta manera, usted se constituirá como deudor(a) de la Caja de Compensación Familiar Campesina COMCAJA, conforme a las condiciones establecidas por la ley y sus respectivas sanciones.

  1. De manera presencial: Acercándose a cualquiera de nuestras sedes de COMCAJA en los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, llevando la documentación requerida.

  2. A través de nuestra página web: Diligenciando la información y cargando los documentos solicitados en el formulario disponible en línea.

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