Preguntas y Respuestas frecuentes
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 789 de 2002 tienen derecho al subsidio familiar en dinero los trabajadores con personas a cargo, cuya remuneración mensual, fija o variable no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes; y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Cuando el trabajador preste sus servicios a más de un empleador, se tendrá en cuenta para efectos del cómputo anterior el tiempo laborado para todos ellos y lo pagará la Caja de Compensación Familiar a la que está afiliado el empleador de quien el trabajador reciba mayor remuneración mensual. Si las remuneraciones fueren iguales, el trabajador tendrá la opción de escoger la Caja de Compensación. En todo caso el trabajador no podrá recibir doble subsidio.
Darán derecho al subsidio familiar en dinero las personas a cargo de los trabajadores beneficiarios que a continuación se enumeran:
1. Los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años, legítimos, naturales, adoptivos y los hijastros. Después de los 12 años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado.
2. Los hermanos que no sobrepasen la edad de 18 años, huérfanos de padres, que convivan y dependan económicamente del trabajador y que cumplan con el certificado de escolaridad del numeral 1.
3. Los padres del trabajador beneficiario mayores de 60 años, siempre y cuando ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión alguna. No podrán cobrar simultáneamente este subsidio más de uno de los hijos trabajadores y que dependan económicamente del trabajador.
4. Los padres, los hermanos huérfanos de padres y los hijos, que sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar, causarán doble cuota de subsidio familiar, sin limitación en razón de su edad. El trabajador beneficiario deberá demostrar que las personas se encuentran a su cargo y conviven con él.
1. En caso de muerte de una persona a cargo por la cual el trabajador estuviere recibiendo subsidio familiar, se pagará un subsidio extraordinario por el mes en que este ocurra, equivalente a 12 mensualidades del subsidio en dinero que viniere recibiendo por el fallecido.
2. En caso de muerte de un trabajador beneficiario, la Caja de Compensación Familiar continuará pagando durante 12 meses el monto del subsidio por personas a cargo, a la persona que acredite haberse responsabilizado de la guarda, sostenimiento o cuidado de ellos. El empleador dará aviso inmediato de la muerte de un trabajador afiliado a la Caja de Compensación.
Podrán cobrar simultáneamente el subsidio familiar por los mismos hijos el padre y la madre, cuyas remuneraciones sumadas no excedan de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El trabajador beneficiario tendrá derecho a recibir el subsidio familiar en dinero durante el período de vacaciones anuales y en los días de descanso o permiso remunerado de ley, convencionales o contractuales; períodos de incapacidad por motivo de enfermedad no profesional, maternidad, accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
Tendrán derecho a Subsidio Familiar en especie y servicios para todos los demás servicios sociales, los trabajadores cuya remuneración mensual fija o variable, no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y tendrán derecho a estos subsidios las personas a cargo que dan derecho al subsidio familiar en dinero, incluyendo el (la) cónyuge y el trabajador.
El subsidio familiar en dinero o cuota monetaria no la recibe el trabajador afiliado por alguno de los siguientes motivos:
- Mora del empleador en el pago de los aportes.
- Trabajador sin afiliar.
- Beneficiario sin afiliar.
- Documentación requerida incompleta o vencida.
- Cumplimiento de edad del beneficiario en el cual pierda o el derecho o necesite acreditarlo (12 años, requiere escolaridad o 18 años 264 días, pierde el derecho).
- Beneficiario discapacitado sin acreditar condición.
Documentos para afiliación trabajadores a COMCAJA:
- Formato inscripción o novedades de trabajadores, totalmente diligenciado.
- Fotocopia ampliada y legible del documento de identidad del trabajador.
- Fotocopia del documento de identidad del cónyuge y registro civil de matrimonio (Si el trabajador es casado) o declaración extra juicio juramentada, donde certifique o indique convivencia del núcleo familiar bajo el mismo techo y dependencia económica de cónyuge e hijos respecto del trabajador (cuando el o la cónyuge no trabaja).
- Cuando el o la cónyuge trabaje, certificación laboral de la entidad donde labora. (para efectos de computo salarial del núcleo familiar Art. 3 ley 789 de 2002)
Documentos para afiliación de los hijos:
- Registro civil de nacimiento de los hijos menores de 12 años y fotocopia del documento de identidad.
- Para niños mayores de 12 años, certificados de escolaridad del establecimiento educativo donde cursan sus estudios, indicando del mismo número y fecha de resolución de aprobación oficial del plantel.
- Para niños mayores de 7 años, fotocopia de la tarjeta de identidad.
- Certificado de la Caja de Compensación Familiar donde esté afiliado el padre o la madrea biológica del hijastro, en el cual indique que el menor no está afiliado (Para hijastros)
Documentos para afiliación de los padres como beneficiarios:
Los padres como beneficiarios deben ser personas mayores de 60 años de edad, que no devenguen ningún tipo de ingreso o renta fija, sin pensión, y que convivan y dependan económicamente de sus hijos afiliados.
- Declaración por medio de extra-juicio o declaración de fe, rendida por el trabajador hijo, por los mismos padres o por testigos que declaren las circunstancias que conocen respecto de la dependencia y convivencia.
- Fotocopia legible del registro civil de nacimiento del trabajador.
- Fotocopia del documento de identidad de los padres, padre o madre según el caso.
- Copia de partida de bautizo o registro civil de nacimiento de los padres.
- Certificados de supervivencia ante notaria de los padres.
La cuota monetaria del subsidio familiar la deja de percibir el beneficiario en algunos eventos, tales como:
- El no pago de los aportes por parte del empleador o mora en el pago.
- La no presentación de algún documento requerido para acreditar el derecho.
- Cumplimiento de la edad del beneficiario en la cual pierde el derecho o necesita acreditarlo (12 años requiere escolaridad, o 18 años pierde el derecho).
- Beneficiario discapacitado sin acreditar condición.
- Falta de afiliación del beneficiario.
- Falta de afiliación del trabajador.
Los requisitos necesarios son los siguientes:
- Tener conformado un hogar de dos o más personas con vínculo matrimonial o compañero permanente o grupo de familia con vinculo de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad (hijos, padres, hermanos, tíos, sobrinos, nietos, abuelos), segundo de afinidad (Cuñados, suegros, hijastros) o primero civil (hijos adoptivos, padres adoptantes) que compartan un mismo espacio habitacional.
- Los ingresos del grupo familiar deben ser iguales o inferiores a cuatro (4) salarios mínimos legales vigentes.
- Ninguna de las personas que conforman el hogar pueden ser propietarias de inmueble alguno (excepto para solicitar subsidio de mejoramiento de viviendas o construcción en sitio propio) ni haber sido adjudicatario del Instituto de Crédito Territorial, así se haya transferido la vivienda. Ningún integrante del hogar puede haber recibido subsidio por parte del INURBE, Caja de Compensación Familiar o tener derecho a solicitar otros subsidios para vivienda (Caja de Vivienda Militar).
- Los postulantes deberán acreditar como mínimo, el 10% de aportes mediante el ahorro programado, cesantías y/o aportes periódicos en fondos mutuos de inversión a fondos comunes especiales.
- La solución de vivienda escogida debe corresponder a un programa de vivienda de interés social aprobado por la entidad competente y su valor no puede exceder los 135 salarios mínimos legales vigentes.
- Se debe tener pre-estudio de la capacidad de crédito por parte de una entidad que otorgue préstamos a largo plazo para vivienda, con indicación del monto del préstamo al cual podrá acceder el postulante. En caso de no utilizar financiación, se acreditará la disponibilidad inmediata de los recursos para la obtención de la solución de vivienda.
El subsidio al desempleo es un apoyo otorgado por las Cajas de Compensación Familiar por una sola vez a las personas que hayan perdido su empleo, equivalente a 1.5 (uno y medio) salarios mínimo mensual legal vigente, pagaderos en seis cuotas mensuales iguales, representado en bonos alimenticios, salud o educación. En ningún caso se entregará dinero a los favorecidos por el subsidio al desempleo, de acuerdo con lo estipulado por la Ley.
El subsidio al desempleado está destinado a:
1. Para desempleados con vinculación anterior a las Cajas.
2. Para desempleados sin vinculación anterior a las Cajas.
a. Desempleados con vinculación anterior a las Cajas de compensación familiar
- Haber estado como trabajador(a) afiliado(a) a una Caja de Compensación Familiar por lo menos un año dentro de los tres últimos años anteriores a la postulación.
- Ser Jefe(a) cabeza de hogar desempleado y con personas a cargo.
- Carecer de ingreso económico (El postulante y su cónyuge).
- No estar afiliado(a) a una EPS ni Caja de Compensación ni como cotizante dependiente ni como beneficiario.
- Participar en programas de inserción laboral.
b. Desempleados sin vinculación anterior a las Cajas de compensación familiar
- Ser Jefe cabeza de hogar desempleado y con personas a cargo.
- Carecer de un ingreso económico.
- No estar afiliado(a) a una EPS ni Caja de Compensación ni como cotizante dependiente ni como beneficiario.
- No ser beneficiario del régimen de subsidios a que se refiere el Artículo 8 de la Ley 789 de 2002.
a. Desempleados con vinculación anterior a las Cajas de compensación familiar
- Fotocopias del documento de identidad para mayores de edad y registro civil para menores (postulante y personas a cargo).
- Certificado laboral del último empleo, indicando tipo de contrato, último sueldo, fecha de ingreso y retiro, ultima Caja de compensación y EPS a la que estuvo afiliado y causal de terminación del contrato.
- Certificado de afiliación a la Caja de Compensación, cuando la solicitud sea en una Caja de Compensación diferente a la que estuvo afiliado.
- Certificado de la última EPS en la que estuvo afiliado en la que conste que no se encuentra activo ni como cotizante dependiente ni como beneficiario.
b. Desempleados sin vinculación anterior a las Cajas de compensación familiar
- Fotocopias documento de identidad para mayores de edad y registro civil para menores (postulante y personas a cargo).
- Si adicionalmente el jefe cabeza de hogar desempleado es artista, escritor o deportista, deberá presentar la certificación de afiliado en la que conste esta condición expedida por la correspondiente asociación a la que pertenezca.
- En el evento en que el jefe cabeza de hogar desempleado sea artista, escritor o deportista y no pertenezca a las correspondientes asociaciones en calidad de afiliado, deberá acreditar esta condición mediante declaraciones de dos testigos.
- Certificado de la última EPS en la que estuvo afiliado (si lo estuvo) en la que conste que no se encuentra activo ni como cotizante dependiente ni como beneficiario.
El derecho al subsidio se pierde por:
- Obtención de un nuevo empleo.
- Reincorporación del trabajador a su antiguo trabajo.
- Rechazo del beneficio de una oferta laboral acorde a su formación académica.
- Llamado a prestar servicio militar obligatorio.
- Recepción de otra remuneración por trabajo.
- Condena penal que lo prive de la libertad.
- Muerte del trabajador beneficiario.
- Cumplimiento de los 6 meses de recibir el subsidio de desempleo.
- Cuando haya presentado documentos falsos para acreditar el derecho.